17 de Mayo de 2024
Entorno Político | OPINIÓN
Sábado 12 de Marzo de 2022 | 6:06 p.m.
Héctor Pelaez Reynoso
Héctor Pelaez Reynoso
Retroactividad, el principio

Un derecho no es algo que alguien te da; 

es algo que nadie te puede quitar.

Ramsey Clark.

En estos últimos días se habla mucho sobre la revocación de mandato, si es bueno acudir a las urnas a emitir nuestro voto para que el Presidente se quede o se vaya, sin embargo y para seguir con el patrón de división social que en este sexenio nos ha caracterizado, encontramos en la oposición dos opiniones encontradas, por un lado un grupo que apoya esa consulta y del otro quienes se oponen a que se acuda a las urnas.

Las opiniones son diversas, pero sin lugar a dudas la información que debemos leer está dentro de nuestra Carta Magna, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Pero, ¿sabemos que es la revocación de mandato? Según el artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato es:

“El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.”

Y en su artículo 7 esta ley nos dice que:

“El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.”

Pero existen más aristas en este tema que solamente lo redactado en la Ley, también existe una reforma constitucional de fecha 22 de diciembre del año 2019, donde se redactó un artículo transitorio especial para esta revocación de mandato el cual me voy a permitir reproducir un fragmento para ustedes:

“Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.”

Sin embargo, existe un problema con esta redacción en mi opinión, la cual es personalísima y en ningún momento presumo de ser un experto en la materia, sin embargo es pertinente hacernos cuestionamientos que nos lleven a pensar y ver las cosas con un punto de vista diferente.

A lo que me refiero en el párrafo anterior es al principio de retroactividad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; este artículo en su primer párrafo nos dice lo siguiente:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

En este punto se conoce como un derecho adquirido a los compromisos, relaciones y facultades que se han generado de manera lícita dentro del territorio nacional o incluso en territorio extranjero y que, nadie te puede quitarnos.

Entre estos derechos que tenemos los ciudadanos mexicanos se encuentran los que están contenidos en el artículo 35 de la Constitución, y los cuales destacan diversos derechos políticos esenciales tales como: el derecho al voto; y a ser votado para ocupar un cargo público.

Por lo que entonces la Ley de Revocación de mandato en su artículo segundo transitorio el cual dice que “A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.” Es inconstitucional, pues viola flagrantemente el principio de retroactividad contenido en el artículo 14 Constitucional.

No hay que olvidar que este principio alude a la existencia de derechos adquiridos, y el ser el titular del Poder ejecutivo es sin duda un derecho adquirido, por lo que hay que considerar que existe la aplicación retroactiva cuando esta nueva Ley de Revocación de Mandato afecta la situación jurídica de un ciudadano que ya existe, y por situación jurídica existente debemos entender aquella en la se ha cumplido el supuesto jurídico regulado por la norma.

Hasta aquí mi aportación, lo que me deja una serie de preguntas, la primera es ¿Por qué si es una consulta que debe ser solicitada por los ciudadanos, es impulsada desde el interior del mismo Poder Ejecutivo Federa?, la segunda ¿Por qué utilizar la estructura del partido en el poder para la recolección de firmas? Y la más importante de todas ¿Por qué si a decir del Presidente todo va marchando muy bien, él está decidido a llevar a cabo este ejercicio de revocación de mandato?

Existen más cosas dentro de este tema que sin lugar a dudas podríamos conversar, pero ya me he extendido mucho, solo quiero que ustedes amables lectores estén bien informados antes de tomar una decisión sobre emitir o no su voto el próximo 10 de abril, como sociedad no podemos permitirnos seguir cometiendo errores y como mexicanos es el momento de volver a unirnos en una sola voz y en una sola voluntad como lo hemos hecho históricamente. Pero esa, es solo mi opinión, ustedes tienen el poder de decidir libremente lo que crean mejor para México.

@hspelaez

*** Las ideas y opiniones aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de Entorno Político.

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