27 de Abril de 2024
Entorno Político | Local
Jueves 31 de Julio de 2014 | 1:27 p.m.

Propone Comisión de Hacienda solución a deudas laborales de municipios

Redacción
  • Se busca no afectar las finanzas de los ayuntamientos, con montos excesivos e impagables, tras el despido de empleados de confianza

Xalapa, Ver./ Para evitar que los municipios afecten sus finanzas con condenas excesivas e impagables por concepto de juicios laborales, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda Municipal presentaron una iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley Estatal del Servicio Civil.

La propuesta legislativa, presentada por los autores de ese proyecto de ley, diputados María del Carmen Pontón Villa, Raúl Zarrabal Ferat y Jesús Alberto Velázquez Flores, fue enriquecida con la aportación de los magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado.

En el texto, leído por la diputada Pontón Villa, presidenta de la Comisión, se advierte que las deudas que arrastran los municipios por concepto de laudos ascienden a 500 millones de pesos aproximadamente, pero los montos aumentan día con día.

Se explica que del total de laudos del estado, 85 por ciento es deuda municipal originada por el cambio de administraciones locales y de empleados de confianza que se niegan a abandonar sus puestos, y demandan recibir la liquidación correspondiente, conforme a la ley.

Ante esta situación, el Tribunal ha efectuado múltiples requerimientos para la eficaz ejecución de sus laudos, y ha hecho uso de las medidas de apremio establecidas en la ley, como la aplicación de multas, sin lograr su cometido, pues los ayuntamientos no tienen recursos.

En primer lugar, la Comisión de Hacienda Municipal propone adicionar un tercer párrafo al artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y diversas modificaciones a la Ley Estatal del Servicio Civil, concretamente a los artículos 7, 9, 30, 43, 199 y 221.

Con la adición del segundo párrafo de la fracción XX del artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se busca que el Ayuntamiento otorgue al trabajador una constancia que especifique el cargo a desempeñar de acuerdo con la clasificación de un Catálogo de Puestos, señalando claramente las causales del término del nombramiento.

Se propone también una adición al artículo 7 de la Ley Estatal del Servicio Civil, para que el trabajador de confianza que se integre al Ayuntamiento, en cada administración, se encuentre supeditado a las actividades y cargo que se le confiera en su constancia de trabajo.

Contempla modificar el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Estatal del Servicio Civil para el Estado de Veracruz y establecer la obligatoriedad de las entidades públicas a formular y actualizar anualmente el Catálogo de Puestos.

La modificación a estos dos artículos permite a los funcionarios municipales entrantes tener muy claro cuáles son los puestos que se catalogan de confianza y puedan contratar personal, sin el riesgo de que al finalizar la administración se les demande laboralmente.

Por otra parte, con el único propósito de que las deudas por laudos laborales no aumenten de manera exorbitada, se propone reformar el artículo 30, para establecer como obligación de las entidades públicas fijar en sus presupuestos recursos destinados a pagar indemnizaciones.

La reforma estará en concordancia con lo que establece el artículo 126 constitucional, que contiene una restricción en el ejercicio de los recursos públicos, por la que ninguna autoridad puede efectuar pagos no previstos en su presupuesto, o en una ley posterior.

Se obligaría a las entidades públicas a prevenir y planificar el pago –dentro de su presupuesto de egresos– al que están sujetos como parte patronal, derivado de indemnizaciones por la separación de sus empleados, sea por mutuo consentimiento o por laudo condenatorio emanado de un juicio laboral.

Por esta iniciativa se modificaría el artículo 43 de la Ley Estatal del Servicio Civil, para fijar un plazo de 12 meses para la resolución y pago por concepto de un juicio laboral, y que los salarios vencidos cuenten desde la fecha del despido y no prolongar juicios que hagan impagables las deudas.

También se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 199, para evitar prácticas dilatorias que entorpecen el desarrollo armónico del procedimiento laboral.

De acuerdo con el documento, “estas propuestas obedecen a la necesidad de encontrar soluciones que establezcan un límite en la generación de salarios vencidos, para evitar condenas excesivas e impagables a las que se les conmina a las entidades públicas, cuyo presupuesto no puede responder a la deuda, protegiendo así el derecho del trabajador al pago de sus salarios, pero también los recursos del erario público”.

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