26 de Abril de 2024
Entorno Político | OPINIÓN
Domingo 26 de Febrero de 2017 | 6:39 p.m.
Juan Felipe Aguilar de la Llave
Juan Felipe Aguilar de la Llave
Apuntes sobre finanzas
Generalidades anticorrupción

La semana pasada comente a ustedes en mi artículo “Administración del Caos” que el sistema judicial ha cambiado de un sistema escrito a uno oral, técnicamente de un sistema inquisitorio  mixto a uno acusatorio.

 Agregare que  el apoyo del Sistema Acusatorio  es el Código Nacional de Procedimientos Penales reformado   el 17 de junio de 2016,  que  en su artículo primero  establece:

Artículo 1o.

 Ámbito de aplicación.

 Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

O sea que se trata de un Código Penal Único.

Congruentemente  esta fecha  entra en vigencia  el Sistema Acusatorio;  las principales diferencias con el Inquisitivo Mixto  son entre otras:

1.-Sistema Inquisitivo.

Los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.

Sistema Acusatorio.

En este sistema las audiencias serán públicas, con presencia del juez y  de las partes que intervienen en el procedimiento.

2.-Sistema Inquisitivo.

Únicamente la policía investigadora realiza las funciones de investigación.

Sistema Acusatorio.

Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública puede investigar.

3.- Sistema Inquisitivo.

El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica.

 

 

 

Sistema Acusatorio.

El juez de control verifica la legalidad de la detención.

4.- Sistema inquisitivo.

Los juicios se resuelven en un promedio de tiempo que va de  cuatro meses hasta dos años.

Sistema acusatorio.

Los procesos pueden resolverse hasta en una semana. El juicio puede terminarse anticipadamente cuando el inculpado reconozca la culpa, este dispuesto a reparar el daño como lo señale el juez y la victima este de acuerdo, procedimiento que se le llama salidas alternas de solución de conflictos. 

5.- Sistema Inquisitivo.

Las actuaciones del ministerio público gozan de fe pública, lo asentado en ellas tiene valor probatorio pleno.

Sistema Acusatorio.

El ministerio público no tiene fe pública, ahora es parte del juicio y la legalidad de sus actuaciones las calificara el juez de control.

6.- Sistema Inquisitivo.

La prisión es la regla y no la excepción.

Sistema Acusatorio.

La prisión se dictara de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad.

7.-Sistema inquisitivo.

El auto de formal prisión implica que se abra  el periodo de instrucción, se suspendan los derechos del imputado y permanece recluido si  el delito es grave

Sistema Acusatorio.

La prisión preventiva solo aplica en casos extremos cuando haya justificación de que el imputado representa un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.

8.- Sistema Inquisitivo.

Las audiencias se pueden diferir  por diversas causas.

Sistema Acusatorio.

Solo de manera excepcional.

 

 

9.-  Sistema Inquisitivo.

El arraigo era utilizado como una herramienta.

Sistema Acusatorio

El arraigo se limitara únicamente a la delincuencia organizada y se limitara a 40 días prorrogables a 80 si el juez así lo considera.

 

Pues bien ante este sistema  en que todos son inocentes  y corresponde a la parte acusadora probarlo ya que   se busca una  cultura jurídica en  libertad, los órganos de fiscalización como la ASF y el Orfis se ven acotados y sus resultados se ven en plenitud en el plano mediático,  sin consecuencias legales en el corto plazo.

El gasto en materia de anticorrupción  no son   cantidades menores, basta  ver  el sueldo de los fiscalizadores, se dice q el Auditor Superior  ronda los trescientos cincuenta  mil pesos mensuales (fuente: Presupuesto de Egresos de la Federación 2011), los Auditores Especiales otro tanto.

Como  consecuencia de la Reforma al  artículo 113 Constitucional se creó el Sistema Nacional Anticorrupción que considera leyes secundarias como la propia, la de Responsabilidades Administrativas, la del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa,  la de Fiscalización Federal; y otras  adecuaciones a otras como la de Coordinación Fiscal, la de Contabilidad Gubernamental y Orgánicas de la Procuraduría y el Tribunal

Con ello se crea  un Fiscal Anticorrupción, un Comité Coordinador, un Comité de Participación Ciudadana, un Comité  del Sistema Nacional de Fiscalización,  un Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los ya famosos Jueces de Control en Sistema Acusatorio, un aparato gigante y costoso; la pregunta es ¿bajara la corrupción?

Esperemos que estas medidas detengan la corrupción en México que nos ubica en el lugar 95 de 167 del índice de percepción de corrupción 2015 de Transparencia Internacional y en el último lugar de 32 de la OCDE.

 

*** Las ideas y opiniones aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de Entorno Político.

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