02 de Junio de 2025
Entorno Político | Nacional
Sábado 31 de Mayo de 2025 | 11:57 a.m.

Ordena la SCJN desechar denuncias administrativas contra ministros

Con información de La Jornada

El pleno de la Corte resolvió por unanimidad que no proceden investigaciones administrativas en su contra, incluida la del presunto plagio de la ministra Yasmín Esquivel

CDMX/ En sesión privada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, que no son procedentes las denuncias administrativas presentadas en contra de sus ministros, argumentando que cuentan con “garantías especialmente reforzadas” que protegen su independencia y el adecuado funcionamiento del máximo tribunal del país.

La decisión, plasmada en la resolución de la consulta a trámite 1/2023, establece que todas las quejas o denuncias ciudadanas en las que se pretenda atribuir responsabilidad administrativa a ministras o ministros, ya sea en funciones o en retiro, deberán ser remitidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para su desechamiento.

La determinación incluye el caso de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, acusada de presunto plagio en la tesis con la que obtuvo su título profesional. La Corte cancelará cualquier procedimiento administrativo relacionado con este hecho, al no existir actualmente un marco legal que permita sancionar este tipo de faltas dentro del Poder Judicial de la Federación.

El proyecto, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue aprobado por todos los integrantes del pleno. En él se argumenta que los ministros gozan de una protección jurídica reforzada que impide la apertura de procesos administrativos que puedan “interrumpir o perturbar” la función judicial suprema de la República.

“La independencia de la SCJN y de sus integrantes se resguarda mediante garantías especiales, distintas a las de otros órganos jurisdiccionales, con el propósito de evitar denuncias frívolas o malintencionadas que interfieran en sus labores”, señala la resolución.

Asimismo, se consideró que el Acuerdo General Plenario 9/2005, que anteriormente regulaba estos procedimientos, ya no tiene vigencia, al carecer de sustento constitucional y legislativo actualizado para imponer sanciones administrativas a los ministros.

El documento añade que, ante la falta de un marco normativo que precise el procedimiento sancionador, los tipos de faltas y sus sanciones aplicables, no es posible continuar con este tipo de investigaciones.

Con esta decisión, la SCJN cierra la puerta a cualquier intento ciudadano o institucional por impulsar sanciones administrativas en contra de sus integrantes, salvo que el Congreso de la Unión emita una legislación específica que regule este tipo de procesos en el futuro.

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