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Ciudad de México/ El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reformas contenidas en el Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y la Ley de Puertos Marítimos son constitucionales, al no advertirse una transferencia indebida de facultades a la Secretaría de Marina (SEMAR).
Tras un análisis integral del sistema normativo impugnado, la Corte concluyó que no se otorgan atribuciones ordinarias a la Armada de México fuera de los límites establecidos por la Constitución. Asimismo, precisó que no se puede equiparar de forma automática a la SEMAR –que es una Secretaría de Estado– con la Armada de México, que opera como autoridad militar bajo su administración.
El análisis del Pleno consideró los alcances del artículo 129 constitucional, cuya interpretación ha evolucionado. Si bien en el pasado se restringía la participación de autoridades militares únicamente a funciones vinculadas con la disciplina castrense, actualmente se reconoce que pueden asumir otras responsabilidades previstas expresamente en la Constitución y en las leyes.
Finalmente, la Suprema Corte concluyó que el Decreto no representa una medida regresiva ni implica una militarización del ámbito marítimo, ya que no transfiere facultades en materia de seguridad pública ni vulnera derechos humanos. La decisión reafirma la legalidad del marco normativo que regula las actividades marítimas en México.
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