16 de Junio de 2024
Entorno Político | Mundo
Jueves 23 de Mayo de 2024 | 12:20 p.m.

CIJ no ve razones para medidas cautelares contra Ecuador por asalto a embajada mexicana

Con información de López-Dóriga Digital

La Haya/ La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha decidido que no existen las circunstancias que justifiquen la emisión de medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador en relación con el asalto a la Embajada de México en Quito. El tribunal señaló que no hay una "urgencia" ni un "riesgo real e inminente" que requiera tales medidas, aunque enfatizó la importancia fundamental de respetar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

La CIJ concluyó que "las circunstancias tal y como son presentadas ante la Corte no son tales como para requerir el ejercicio de su poder" de indicar medidas cautelares contra el Gobierno ecuatoriano. En su fallo, el presidente de la CIJ, Nawaf Salam, destacó que las "garantías dadas" por Ecuador ya "abarcan las preocupaciones expresadas por México".

Ecuador había adelantado garantías escritas a México comprometiéndose a cumplir con su deber de respetar y proteger a su personal y sedes diplomáticas. Estas garantías incluyen "compromisos de proporcionar plena protección y seguridad a las instalaciones, propiedades y archivos de la misión diplomática de México en Quito, así como permitir el desalojo de dicha misión y de las residencias privadas de los agentes diplomáticos mexicanos", detalló Salam.

La Corte advirtió que "las declaraciones unilaterales pueden dar lugar a obligaciones legales, y los Estados interesados pueden asumir las declaraciones unilaterales y confiar en ellas, y tienen derecho a exigir que la obligación así creada sea respetada". Añadió que "no hay urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados" por México.

El asalto a la embajada, ocurrido el pasado 5 de abril, resultó en la detención de Jorge Glas, exvicepresidente de Rafael Correa (2007-2017). Este incidente llevó a México a acusar a Ecuador ante la CIJ de violar sus obligaciones bajo el Pacto de Bogotá, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Carta de la Organización de Estados Americanos, y la Carta de Naciones Unidas.

Antes de concluir la sesión, Salam enfatizó la "importancia fundamental del principio consagrado" en la Convención de Viena y recordó a Ecuador su "buena fe en el cumplimiento" de las garantías dadas a México. "Estas garantías son especialmente importantes durante el periodo necesario para que México desaloje las instalaciones de su Embajada en Quito, así como las residencias privadas de sus agentes diplomáticos. La Corte considera que las garantías dadas por el Agente de Ecuador en nombre de su Gobierno, que se dieron públicamente ante la Corte y se formularon de manera incondicional, son vinculantes y crean obligaciones legales para el demandado", añadió.

Finalmente, Salam subrayó que "no hay requisito más fundamental para la conducción de las relaciones entre los Estados que la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y embajadas" y recordó que, a lo largo de la historia, "naciones de todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas con ese propósito".

Esta decisión no es una sentencia sobre la admisibilidad del caso ni sobre la existencia de las violaciones alegadas por México, cuestiones que se tratarán más adelante en el proceso judicial.

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