15 de Junio de 2024
Entorno Político | Nacional
Miércoles 22 de Mayo de 2024 | 8:07 p.m.

TEPJF decide que Morena no violó principio de laicidad con imagen de la muerte

Con información de LatinUs

Ciudad de México/ Por mayoría de cuatro votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que Morena no violó el principio de laicidad al difundir una imagen de la muerte para condenar a quienes critican al presidente Andrés Manuel López Obrador. La decisión se tomó tras una impugnación del PAN ante la Sala Superior del Tribunal.

El PAN había impugnado el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, que desechó la queja presentada contra Morena por presunta vulneración al principio de laicidad mediante la difusión de propaganda electoral con símbolos religiosos y que incita a la violencia.

El magistrado Alfredo Fuente propuso confirmar el acuerdo de desechamiento, argumentando que los agravios presentados eran infundados e inoperantes. Fuente señaló que la Unidad Técnica analizó de manera integral y exhaustiva las publicaciones objeto de la denuncia, basándose en las pruebas ofrecidas, sin emitir un pronunciamiento de fondo.

El proyecto fue respaldado por los magistrados Mónica Soto, Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata, quienes consideraron inoperantes los argumentos del PAN. Según estos magistrados, la Unidad Técnica no tenía la obligación de realizar una interpretación constitucional sobre si la figura de la Santa Muerte vulnera el principio de laicidad o si la imagen en cuestión representa una religión, ya que tales argumentos no combatían los razonamientos fundamentales en los que se sustentaba el acuerdo impugnado.

En contraste, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis se pronunció en contra del proyecto. Otálora argumentó que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE carece de facultades para analizar la constitucionalidad del principio de laicidad.

“En este asunto, me voy a separar del proyecto que se nos presenta, ya que, yo estimo que debe revocarse el acuerdo de desechamiento que realizó la Unidad Técnica de lo Contencioso, ya que realizó un análisis del alcance del principio constitucional de laicidad, determinando en qué casos aplica y en qué casos no aplica", señaló Otálora. “Considerando que el estudio de los principios constitucionales sobre libertad de creencias o el principio de laicidad rebasan el ámbito de competencias y de atribuciones de la Unidad Técnica, estimo que debe revocarse, al haber utilizado argumentos de fondo en este desechamiento”.

La decisión del TEPJF subraya la complejidad de los debates sobre la laicidad en el contexto de la propaganda política en México, y establece un precedente sobre la interpretación y alcance de la laicidad en la comunicación electoral.

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