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Ciudad de México/ La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado, con una mayoría de cuatro votos, la constitucionalidad del tope a las comisiones que pueden cobrar las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores) por la administración de las aportaciones para el retiro de los trabajadores.
El proyecto, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sostiene que el tope del 0.57 por ciento, establecido en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es constitucional y no viola los principios de legalidad, seguridad jurídica, ni afecta la libre competencia.
Esta decisión surge luego de que Sura Afore obtuviera un amparo del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Ramón Lozano Beral, quien consideró inconstitucional la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) de 2020, que fijó el mencionado tope a las comisiones.
El proyecto aprobado por los ministros de la Segunda Sala argumenta que, a pesar de que las Afores son entidades financieras privadas, prestan un servicio de seguridad social de orden público, destinado principalmente a proteger a los trabajadores. Por lo tanto, su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.
En su resolución, la ministra Esquivel Mossa señaló como válido tomar como referencia las comisiones cobradas en sistemas similares en Estados Unidos, Colombia y Chile para establecer el tope. Sin embargo, esto no implica la imposición de normas extranjeras.
El objetivo, según se considera, es que las Afores en México se ajusten a las mejores prácticas internacionales y que las comisiones se calculen conforme a las políticas y criterios de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
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