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Antes de la reforma ese derecho era exclusivo de los partidos políticos.
Con esa nueva disposición se concede el derecho a las candidaturas independientes a participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
La reforma al referido artículo señala que en la elección de los ayuntamientos, el partido político o la candidatura independiente que alcance mayor número de votos obtendrán la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido y a la candidatura independiente, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado.
Mientras que los agentes y subagentes municipales se elegirán de acuerdo a lo establecido por esta Constitución y la Ley Orgánica del Municipio Libre, la que señalará sus atribuciones y responsabilidades.
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