31 de Octubre de 2024
Entorno Político |
Lunes 26 de Noviembre de 2018 | 8:42 p.m.

Admite Corte impugnación de CNDH a Ley de Remuneraciones

Excelsior

El ministro Alberto Pérez Dayán quien elaborará un proyecto de sentencia sobre los argumentos que tildan de inconstitucional la legislación que promueve que ningún funcionario público puede ganar más que el próximo presidente de la República

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la tarde de este lunes la acción de inconstitucionalidad impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Federal de Remuneraciones.

De esta forma, será el ministro Alberto Pérez Dayán quien elaborará un proyecto de sentencia sobre los argumentos que tildan de inconstitucional la legislación que promueve que ningún funcionario público puede ganar más que el próximo presidente de la República.

En el acuerdo, se dio un plazo de 15 días hábiles para que la Cámara de Diputados, así como el presidente, “sin perjuicio del análisis que al respecto se haga en la sentencia correspondiente”, rindan su informe sobre la legislación tachada de inconstitucional.

Se requiere a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, por conducto de quienes legalmente las representan, para que al rendir el informe solicitado, envíen a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, se indica.

Se trata del primer recurso que llega hasta el máximo tribunal del país en contra de la Ley avalada por el Congreso de la Unión, la cual quedará vigente a partir del ejercicio fiscal 2019, tomando en cuenta el salario de 108 mil pesos que el presidente electo percibirá una vez que tome posesión el próximo 1 de diciembre.

En este caso la Comisión pide a los integrantes de la Suprema Corte que declaren la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

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