18 de Junio de 2025
Entorno Político | OPINIÓN
Martes 17 de Junio de 2025 | 8:44 p.m.
Ricardo del Muro
Ricardo del Muro
Austral
La Ley Silla entra en vigor en México

El martes 17 de junio entró en vigor en México la llamada Ley Silla, una reforma que busca garantizar el derecho de las personas trabajadoras –especialmente en sectores donde se labora de pie por varias horas– a tener momentos de descanso durante sus jornadas laborales.

Esta ley representa un avance para los derechos laborales en el país y responde a las denuncias que se hicieron durante años sobre condiciones precarias de trabajo, particularmente en sectores de servicios, como supermercados, tiendas departamentales y de conveniencia, personal de seguridad, empleados de hoteles y restaurantes, entre otros.

Uno de los lugares en donde podrá observarse el cumplimiento de la nueva ley laboral es la zona de cajas de los supermercados, que hace años estaban equipadas con una pequeña silla para el cajero, mismas que desaparecieron para ganar más espacios de cobro. 

La “Ley Silla” ha sido considerada como un paso importante hacia la dignidad laboral en México. Gracias al consenso legislativo y al respaldo de activistas, esta iniciativa –promovida por la senadora Patricia Mercado de Movimiento Ciudadano y Ricardo Monreal de Morena– fue aprobada unánimemente, publicada el 17 de junio de 2025, y ahora exige que empleadores de Chiapas y el país garanticen tiempos de pausa sentada a quienes trabajan de pie. El periodo de adaptación se extiende hasta fines de año, y su incumplimiento acarrea duras sanciones.

Aunque es una ley federal de aplicación nacional, en Chiapas la diputada local de Movimiento Ciudadano, Andrea Negrón Sánchez de Movimiento, presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, celebró la reforma por su impacto en salud laboral, calificándola de un avance significativo para los trabajadores del estado. No existen particularidades adicionales para Chiapas, pero las empresas locales, al igual que en el resto del país, deberán cumplir con la ley.

La Ley Silla es una es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que estable la obligación de los empleadores de proporcionar a su personal un asiento o silla adecuada para que puedan descansar durante su jornada laboral.

El dictamen, de acuerdo la información que destacó el periódico El País, fue aprobado por unanimidad en el Senado en 2024 y posteriormente publicado en el Diario Oficial de la Federación. La reforma modifica los artículos 132, 133, 422 y 423 de la ley laboral, con el fin de prohibir expresamente que las empresas impidan el descanso sentado del personal cuando no haya tareas activas.

El objetivo es prevenir afectaciones a la salud como várices, problemas circulatorios, fatiga muscular o lesiones articulares, las cuales son comunes en trabajos de larga duración sin acceso a descanso físico.

Aunque la reforma no especifica un número fijo de minutos de descanso sentado, sí enfatiza que debe permitirse el uso de sillas siempre que la actividad lo permita. Es decir, no se trata de pausas programadas como los tradicionales 30 o 60 minutos para comer, sino de descansos intermitentes durante los lapsos en los que no hay atención directa al cliente u otra tarea que implique permanecer de pie.

Sin embargo, especialistas han recomendado que, para prevenir daños físicos, se debería procurar que las personas puedan sentarse al menos cinco minutos cada hora, especialmente en jornadas que superan las seis horas continuas.

Además de los supermercados, la nueva ley tiene un impacto significativo en las tiendas departamentales, farmacias, cadenas de comida rápida, centros comerciales, call centers y de atención a clientes presenciales.

Las sanciones por incumplimiento pueden ir desde una amonestación hasta multas económicas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para recibir denuncias y realizar inspecciones.

Si se comprueba que una empresa no permite el uso de sillas, puede derivar en sanciones económicas para los empleadores por el equivalente de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La nueva reforma también prevé la suspensión de actividades en caso de reincidencia.

Además, las personas trabajadoras pueden denunciar de forma anónima a través del portal oficial de la STPS o en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

 

*** Las ideas y opiniones aquí expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan el punto de vista de Entorno Político.

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