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Con motivo del día del maestro
Cartas a Gracia
Un breve decreto de tan solo dos artículos, fechado el 23 noviembre de 1917, publicado el 3 de diciembre del mismo año y rubricado por Venustiano Carranza establecería: “ARTICULO 1°.- Se declara día del Maestro el 15 de mayo, debiendo suspenderse en esa fecha las labores escolares. ARTICULO 2°. -En todas las escuelas se organizarán ese mismo día festividades culturales que pongan de relieve la importancia y nobleza del papel social del maestro”; no obstante, una publicación conmemorativa de gobierno del estado de Sonora (https://acortar.link/pxrhwr), mencionaría que previo al decreto de Carranza, “dos diputados, Benito Ramírez y Enrique Viesca, [pretendiendo agradecer] a los docentes por la labor que realizaban [propondrían conmemorar con un día especial a los maestros]. El día se estableció porque además coincidía con la toma de Querétaro en 1867”. El anuncio de los incrementos salariales cada 15 de mayo, se volvería una “costumbre” a partir de 1958 bajo la administración de Ruiz Cortines y sería fruto tanto de la presión ejercida por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) “que buscaba mejoras en las condiciones laborales y salariales de los maestros”, como por la ejercida por el Movimiento Revolucionario del Magisterio (MRM), organismo independiente de la organización mayoritaria y cuyo dirigente, Othón Salazar (https://acortar.link/2R5mJ7), encarcelado por el titular del ejecutivo federal y puesto en libertad mediante “los buenos oficios” del titular del ejecutivo federal entrante, Adolfo López Mateos.
Y como la costumbre se haría ley, el miércoles 15 de mayo de 2024, el titular del ejecutivo federal anunciaría un incremento salarial del 10% para los docentes de educación básica (Infobae) lo mismo que una reunión-comida, que sostendría por la tarde con los sindicalistas institucionales, daría a conocer “otras prestaciones”; acto que imitarían los ejecutivos locales y que “de alguna manera” mediante las figuras de la revalorización y el reconocimiento de las y los maestros, se contemplaría en los ordenamientos correspondientes. Entre ellos, en el texto del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y en “las disposiciones del Sistema de Carrera para las Maestras y lo Maestros”. El parágrafo quinto del 3º constitucional reconocería a las y los maestros como “agentes fundamentales del proceso educativo” y su derecho a “un sistema integral de formación, de capacitación y actualización”; en tanto que el párrafo sexto establecería -presuntamente- las reglas claras para el ingreso, la promoción y el reconocimiento de la práctica “docente, directiva, o de supervisión”; y en el párrafo séptimo delimitaría las funciones y atribuciones de las autoridades federales y de las complementarias, es decir las autoridades educativas locales. El párrafo octavo explicitaría las reglas a las que se someterían las y los aspirantes a cualquiera de los procesos enunciados, lo mismo que las aptitudes indispensables para el ejercicio profesional.
El Artículo 90 del capítulo I “Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo, del Título Cuarto De la revalorización de las maestras y los maestros”, reiteraría una cuestión que se establecería en parágrafo quinto del Artículo 3º constitucional; el reconocimiento de las y los docentes como “agentes fundamentales del cambio”, aunque adosaría el término “revalorizar” con características varias y de las que destacaría el texto de las fracciones VIII y IX: “otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno [y ] respetar sus derechos […]”. En incisos previos se enfatizarían obligaciones patronales para el cumplimiento de sus labores sustantivas -dejando de lado otras de carácter administrativo- y de la misma manera, encargarse de los procesos de “formación, capacitación y actualización”; respetarlos y promover que hicieren lo mismo padres y madres de familia, el estudiantado y la “sociedad en general [y] fortalecer su liderazgo en la comunidad”, por mencionar solo algunas de las 9 enunciadas en este apartado. La tercera y cuarta línea del Artículo 91 darían a las autoridades en general, la posibilidad de “reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes y otros eventos públicos” aderezados con estímulos económicos por años de antigüedad, y en ocasiones, rifas de artículos domésticos e incluso algunos automóviles.
El Artículo 1 del Capítulo Único Disposiciones generales, del Título Primero De la Revalorización de las Maestras y los Maestros, reiteraría -y por tercera vez- el reconocimiento “de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo [y establecería ser] reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; en tres incisos definiría su quehacer destacando el III en el que definiría que las autoridades educativas constreñirían la revalorización de las maestras y los maestros al plano de su profesionalización, “al respeto a sus derechos” y a la generación de un ordenamiento jurídico que garantice piso parejo en los procesos de “ingreso, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo y de supervisión” (incisos I y II). En el Artículo 3º y limitado por el texto del interés superior de la niñez, se señalarían los fines que perseguiría, entre ellos el señalamiento de realizar su “labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos” y otros ya señalados en el transcurso de la carta Gracia y a los que se agregarían: trabajo administrativo para realizar su planeación de manera autónoma, y lo mismo, fomentar el respeto que les deben autoridades, sociedad y comunidad educativa.
Sin embargo, el término revalorización y reconocimiento del magisterio se ha burocratizado y tanto para autoridades como trabajadores de la educación se traduciría a pesos y centavos, a diferencia de los que podría significar para los usuarios de la labor docente y que vincularían con rubros tan nimios como la asistencia regular a su trabajo; la calidad que le imprimen al mismo o dicho de otra forma, que tanto enseñan de lo que requiere el alumnado en la vida real y/o el trato que le dispensan a niñas, niños y adolescentes; aspectos que se verían mermados cuando las y los docentes priorizan la defensa de sus derechos laborales y subordinan el interés superior del alumnado o cuando las autoridades enfatizan la formación ideológica por sobre la académico. Mientras tanto Gracia, disfruta tu incremento y el retroactivo. Feliz día del Maestro.
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