18 de Abril de 2024
Entorno Político | Local
Miércoles 23 de Agosto de 2017 | 6:44 p.m.

Deberá MORENA informar aportaciones voluntarias de militantes y simpatizantes

Redacción
  • Confidencial, nombre de servidores públicos con discapacidad: IVAI
  • Es un dato personal sensible que mal usado puede generar discriminación

Xalapa, Ver./Al resolver los expedientes IVAI-REV/985/2017/II y acumulado, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al partido político Morena que proporcione los montos autorizados de financiamiento privado, así como los nombres de los correspondientes aportantes, dentro del periodo que comprende de 2014 a la fecha en la que recibió la solicitud de información al respecto.

Información que además de proporcionarla a quien lo requirió, deberá utilizarla para cumplir con lo relativo a las obligaciones de transparencia que debe difundir en su portal de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. En caso de no contar con la información requerida, deberá realizar la declaración formal de inexistencia de conformidad con la ley de la materia.

Esto se resolvió así porque en principio Morena manifestó que no recibía financiamiento privado, únicamente las aportaciones voluntarias de la militancia y simpatizantes partidistas.

Sin embargo, los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández destacaron que conforme al artículo 55 del Código Electoral de Veracruz, se consideran financiamiento privado los recursos que no provienen del erario público; por tanto, entran en esta categoría las aportaciones voluntarias que el partido afirmó recibir.

Asimismo, el artículo 53 de la Ley General de Partidos Políticos contempla que estos pueden recibir financiamiento que no provenga del erario público, a través de financiamiento de la militancia, simpatizantes, autofinanciamiento y por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

Estas contribuciones deben tener un límite de financiamiento dependiendo de su tipo; y los partidos deben expedir recibos foliados en los que se hagan constar, entre otros rubros, el nombre completo del aportante.

Los comisionados identificaron también que los artículos 12 Bis y 32 del Estatuto de Morena indican que el partido podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público y que su Secretario de Finanzas se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones, quien deberá informar de la administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente.

Esta normatividad permitió al IVAI determinar que Morena está en aptitud de dar respuesta a lo solicitado. Finalmente, dado que titular de la Unidad de Transparencia omitió remitir la correspondencia interna con la que acreditara que pidió la información a las áreas que por sus atribuciones pudieran tenerla, el IVAI lo instó para que lo haga en futuras ocasiones.

En otro asunto, se resolvió el expediente IVAI-REV/989/2017/III, donde al Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos una persona le peticionó el nombre y puesto de los servidores públicos a su servicio; las partidas presupuestales para pagar el transporte que brinda gratuitamente a los alumnos y para el mejoramiento del estacionamiento; el nombre de los trabajadores que tienen una discapacidad física, su área y jornada de trabajo.

Para el IVAI, la mayor parte de lo requerido es información pública que además corresponde a obligaciones de transparencia que debe darse a conocer sin que medie una solicitud, por lo que ordenó al Instituto que dé respuesta, y de contar con ella, la entregue y/o ponga a disposición de manera gratuita por haber sido omiso en responder dentro del término de ley.

No obstante, el órgano garante hizo énfasis en que si bien el nombre de los servidores, el horario y área laboral es información pública, la discapacidad física se considera un dato personal sensible –como es el estado de salud– que hace identificable a la persona, y su utilización indebida puede ocasionar discriminación; por lo que el sujeto obligado deberá clasificar esta información como confidencial.

Sin embargo, atendiendo al principio de máxima publicidad, el IVAI señaló que el Instituto Tecnológico puede proporcionar de forma estadística el número de trabajadores con discapacidad física y las reglas para fijar el horario de trabajo.

En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 72 recursos de revisión emitiendo un total de 66 sentencias.

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