23 de Abril de 2024
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Miércoles 22 de Marzo de 2017 | 8:06 p.m.

Monto y nombre que reciben jubilados y pensionados es información pública: IVAI

Redacción

Xalapa, Ver./El nombre de jubilados y pensionados y monto que reciben es información pública, así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/87/2017/III, interpuesto por una persona que se inconformó con la respuesta del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE), a quien le requirió –entre otras cosas– el listado de pensionados y/o jubilados que estén cobrando más de 50 mil pesos mensuales desde 2010 y quién autorizó dichos montos.

En este caso, al responder a la solicitud de información, el IPE argumentó que lo solicitado correspondía a datos personales, por lo que para proporcionarlo debía contar con la autorización expresa de los pensionados; posteriormente, una vez que ya se había tramitado recurso de revisión ante el IVAI, el IPE hizo saber al solicitante que de 2010 a enero de 2016 existen 227 pensionados y/o jubilados cuyos montos de pensión fueron autorizados por el Consejo Directivo del Instituto.

Asimismo, adjuntó el acuerdo por el que clasifica como de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial la información del Instituto de Pensiones del Estado, así como el acuerdo por el que se crean sus sistemas de datos personales.

En la resolución del IVAI se explica que anteriormente esta información no se consideraba pública pues no existía ningún ordenamiento que la regulara  expresamente como obligación de transparencia, sin embargo, para los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández no puede ya catalogarse como datos personales o privados, pues se deben observar las recientes reformas a la normatividad de la materia.

Esto es porque el 4 de mayo de 2015 fue publicada la Ley General de Transparencia y en su artículo 70, fracción XLII, establece que los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada diversa información, entre ella, el listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

Derivado de la emisión de esta ley y de su consecuente armonización con las leyes estatales, se reguló un catálogo más amplio que todos los sujetos obligados del país deben publicar, incluyendo dentro de las obligaciones de transparencia dicho listado; tal es el caso de la Ley 875 de Transparencia de Veracruz publicada el 29 de septiembre de 2016, que establece esta disposición en su artículo 15, fracción XLII.

El IVAI destacó que el objetivo de que se haya incluido esta información en dichas reformas es dar seguimiento y transparentar los recursos públicos; por lo que ordenó al IPE que entregue la información solicitada. La que corresponda de enero de 2010 al 29 de septiembre de 2016 deberá proporcionarla como la tenga generada –al ser considerada únicamente como información pública–; mientras que la relativa al periodo del 30 de septiembre de 2016 al 3 de enero de 2017 deberá entregarla en formato electrónico, por ya ser considerada una obligación de transparencia.

Con base en esos razonamientos, el IVAI modificó el acuerdo de clasificación enviado por el IPE para dejar sin efectos que se considere como confidencial el nombre de jubilados y pensionados y el monto que reciben; asimismo, modificó lo relativo en el acuerdo por el que crean su sistema de datos personales.

Por otro lado, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/96/2017/III, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, relacionado con una solicitud para conocer nombres y diversos datos de servidores públicos adscritos a las oficinas centrales del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, durante el periodo julio-diciembre de 2016.

Aquí, la Secretaría de Salud manifestó la imposibilidad de entregar lo requerido en razón a que el Régimen Estatal de Protección Social en Veracruz se encuentra extinto. Sin embargo, para el IVAI no fue suficiente que diera dicho argumento, en razón a que todos los recursos financieros y materiales que pertenecían al órgano extinguido, entre los que deben encontrarse los archivos contables y administrativos, por disposición del decreto de extinción, fueron transferidos al órgano que determinara la propia Secretaría de Salud.

Aunado a ello, en la Gaceta Oficial del Estado, del mismo día en que se extingue el citado organismo, se encuentra publicado el decreto por el que se crea el Régimen Veracruzano de Protección Social en Salud, por lo que el sujeto obligado se encuentra en posibilidad de realizar la búsqueda exhaustiva, tanto en sus propios archivos o en los que cuente el nuevo régimen creado.  

Si a pesar de  ellos no es posible localizar la información, el titular de la Unidad de Transparencia deberá  informarlo a su Comité de Transparencia para que emita de manera fundada y motivada una resolución que confirme la inexistencia, la cual deberá notificar al solicitante y, en su caso orientarlo respecto al sujeto obligado que pudiera contar con lo que requiere.

En la sesión pública realizada por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se resolvieron 76 recursos de revisión.

 

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