25 de Abril de 2024
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Jueves 18 de Diciembre de 2014 | 8:17 p.m.

Ajustarían marco legal para desarrollo ordenado de la actividad económica

Redacción

Adecuar el marco legal para el desarrollo ordenado de la actividad económica, es el propósito de la Iniciativa con Proyecto de Decreto enviada a la LXIII Legislatura por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero, del Código de Derechos y del Código de Procedimientos Administrativos del estado.

 

Durante la Séptima Sesión Ordinaria se dio entrada a esta Iniciativa, que propone facultar a la autoridad fiscal para que proporcione a las sociedades de información crediticia los datos de los responsables solidarios de créditos fiscales previamente determinados, que no se hayan pagado ni garantizado en los plazos establecidos en la ley.

 

La facultad de proporcionar esta información permite construir un marco de seguridad jurídica para los usuarios y clientes de las sociedades de información crediticia, que se traduce en una tutela de los derechos de la colectividad.

 

En la iniciativa turnada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado se indica que esto no constituye una permisión para emitir un acto privativo de derechos, sino sólo una obligación de informar.

 

También plantea incluir el Registro Público de Contadores Públicos Autorizados para dictaminar impuestos estatales, para que los contribuyentes puedan dictaminar sus estados financieros con estos profesionistas, lo que facilita la fiscalización a la autoridad y otorga certeza al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

 

La propuesta facultaría a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) para que emita reglas de carácter general y establezca el procedimiento para que el vendedor de una unidad móvil que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales pueda, mediante un aviso, notificar de la transacción a la autoridad fiscal.

 

Así, el vendedor tendrá certidumbre jurídica de que no será objeto de requerimiento, pues en el padrón vehicular se harán los cambios necesarios para que quede libre de las obligaciones correspondientes al vehículo.

 

A fin de captar mayores ingresos en la recaudación de las contribuciones existentes, se propone que, para resarcir la afectación que se causa a la hacienda pública y una vez que le ha sido notificada la resolución respectiva, el contribuyente infractor pague las contribuciones, y si lo hace en un plazo de 15 días siguientes a la fecha que surta efectos la notificación, gozará de un beneficio del 50 por ciento.

 

En la iniciativa se explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el fondo de ahorro es una prestación extralegal que se integra con las aportaciones que realizan tanto el patrón como el trabajador, y que las cantidades aportadas por el patrón al fondo de ahorro constituyen “beneficios económicos” que incrementan el salario del trabajador.

 

De esta manera, el fondo de ahorro forma parte integrante del salario del trabajador únicamente respecto de las aportaciones realizadas por el patrón, siendo éstas las que causan un incremento en el patrimonio, debido a que tienen la naturaleza de un ingreso para el trabajador.

 

Para no contradecir lo que emitió la SCJN, se considera necesario eliminar del Código Financiero la exención del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, en relación con las erogaciones que efectúan los patrones por concepto de aportaciones al fondo de ahorro.

 

Se faculta a la autoridad fiscal para solicitar a las instituciones de crédito información sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de contribuyentes deudores, con el propósito de que pueda cumplir eficazmente con sus facultades recaudatorias y se evite en lo posible el incremento en los costos de recaudación de contribuciones por no tener la información necesaria para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

 

CÓDIGO DE DERECHOS

 

En relación con el Código de Derechos, se considera necesario exceptuar del pago de derechos por servicios prestados por la Secretaría de Gobierno (Segob) a través del Registro Público de la Propiedad, respecto de los embargos de bienes que realicen las autoridades fiscales de la federación, el estado y los municipios cuando adquiera firmeza la resolución judicial o administrativa que nulifique, anule, revoque o deje sin efectos el acto administrativo que generó la inscripción del embargo.

 

También se exceptúa a las autoridades fiscales del pago de derechos por servicios prestados por la dependencia estatal a través de Catastro, cuando soliciten avalúos comerciales dentro de las substanciación del procedimiento administrativo de ejecución, porque tales solicitudes derivan del ejercicio de facultades coactivas cuyo fin principal es la protección del erario.

 

En cuanto al Código de Procedimientos para el Estado, se contempla dar una difusión más amplia a la notificación por estrados, para que la autoridad fiscal a través de su página electrónica difunda la notificación durante el mismo plazo establecido para la notificación por estrados.

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